Después de algunos meses de recopilación de documentación y de trámites burocráticos, ya tenemos la resolución afirmativa por parte de la AGENCIA CATALANA DE COOPERACIÓ PER AL DESENVOLUPAMENT que nos otorga el estatus de Organización No Gubernamental Para el Desarrollo (ONGD).

A nivel práctico, estar registrados como ONGD, nos abre las puertas a poder recibir ayudas y subvenciones de la Generalitat de Catalunya y de su sector público y, lo más importante, esto significa que podremos beneficiarnos de incentivos fiscales.

Una deducción fiscal es una reducción de la cantidad de dinero a tributar cuando se realiza una declaración o pago de impuestos. Muchas personas ya conocen beneficios fiscales como los planes de pensiones, pero muchas desconocen que también existen deducciones fiscales por realizar donativos a organizaciones sin ánimo de lucro sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, como la ASOCIACIÓN JATAKENDEYA. Esta ley contempla una deducción adicional del 5% si la actividad a la cual se da la donación es considerada prioritaria por la Ley de Presupuestos del Estado. También es posible que cada comunidad autónoma cuente, además, con deducciones adicionales.

Tanto las personas como las empresas pueden verse beneficiadas por estas deducciones fiscales, que pueden aplicarse en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF/Declaración de renta) o en el Impuesto de Sociedades (IS) en el caso de las empresas.

DEDUCCIONES FISCALES VIGENTES PARA PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

  • Para los primeros 150€ donados, deducción del 80%.
  • A partir de los 150€, las donaciones serán deducibles al 35%.
  • Si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos 3 años a la misma entidad, por un importe igual o superior, la deducción será del 40%.
  • La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable.

PARA PERSONAS JURÍDICAS (IS)

  • La deducción es del 35%.
  • Si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos 3 años a la misma entidad, por un importe igual o superior, la deducción será del 40%.
  • Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
  • La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable.

EJEMPLO

Para ilustrar esta legislación con un ejemplo, supondremos que María decide colaborar con la ASOCIACIÓN JATAKENDEYA por primera vez este 2021. 

Decide donar 250€: de estos, los 150€ primeros desgravan el 80%, y los siguientes 100€ desgravan el 35%. En total, la desgravación ascenderá a 155€ por los 250€ que ha dado. Es decir, María da 250€ y le devuelven, en la declaración de la renta, 155€.

Si dentro de 3 años María continúa colaborando con la ASOCIACIÓN JATAKENDEYA, con una cantidad igual o superior, su desgravación a partir de los 150€ aumentará al 40%.

DAR SIEMPRE ES BENEFICIOSO

Ahora que ya conoces las deducciones fiscales por hacer donaciones a entidades sin ánimo de lucro, te animamos a que colabores con la ASOCIACIÓN JATAKENDEYA y nos ayudes a llevar a cabo nuestros proyectos.